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Código Penal Artículo 189 bis Estado de Hidalgo


Código Penal Hidalgo
Artículo 189 bis.

Al que con fines lascivos, asedie a una persona, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 40 a 80 días.

Se duplicará la punibilidad prevista en el párrafo anterior:

I.- Cuando el hostigador se valga de su relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima.

II.- Cuando la víctima sea menor de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistirlo; o

III.- Cuando el hostigador sea servidor público y utilice los medios y las circunstancias que el cargo le proporcione, caso en el cual también se le privará del cargo que desempeñe y se le inhabilitará para desempeñar cualquier otro, por el mismo tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Este delito se perseguirá por querella, cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.



Estado de Hidalgo Artículo 189 bis Código Penal
Artículo 1 ...188 189 189 bis 190 191 ...363
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